A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Jhon Edgar Sánchez Bermêdez·Demandado Confiar Cooperativa Financiera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca) y el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia territorial para resolver la solicitud de amparo, la Corte decidió dar aplicación al principio a prevención y respetó la elección del accionante.
Con base en lo anterior resolvió enviar el expediente al el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, Cundinamarca, dentro del trámite de tutela promovido por Fidel Alberto Ruiz Mahecha contra Confiar Cooperativa Financiera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5113 al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 049 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, Cundinamarca y al Juzgado 049 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.